Para agilizar su tramitación se recomienda presentar el recurso en la sede de este Tribunal, a través del siguiente enlace:
https://sede.hacienda.gob.es/es-es/sedes/tacrc/paginas/tacrc
En todo caso el documento que acredite la representación del compareciente, así como el resto de los documentos indicados en el artículo 51.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su caso.
La presentación por correo electrónico no es una forma válida de interposición de recurso especial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Las resoluciones dictadas por el Tribunal son publicadas días después de su aprobación, y a ellas se puede acceder a través de la siguiente página:
El artículo 57.5 de la LCSP establece que, transcurridos dos meses desde el siguiente a la interposición del recurso sin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado, pero únicamente a efectos de interponer recurso contencioso-administrativo.
No obstante, el Tribunal dicta siempre resolución de manera expresa en todos los recursos ante él planteados, acordándose en la propia resolución el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieran acordado en el procedimiento, como así prevé el artículo 57.3 de la LCSP.
De acuerdo con el artículo 51.2 de la LCSP se requerirá al interesado a fin de que, en un plazo de tres días hábiles desde el siguiente a su notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Por lo tanto, si no aporta el documento el Tribunal entenderá que desiste del recurso interpuesto.
El Tribunal envía el recurso interpuesto al resto de interesados en el procedimiento, que podrán presentar el escrito de alegaciones que estimen oportunas a través del siguiente enlace, junto los poderes del representante de la entidad.
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